POR HORACIO PASCUARIELLO SUPLEMENTO DEPORTIVO DIARIO CRONICA
Veda de Pejerrey
Desde el 1/9 hasta el 31/11 rige la veda de pesca de pejerrey en toda la provincia de Buenos Aires, la misma establece que solo se puede pescar los dํas sแbados, domingos y feriados, a excepci๓n de las Lagunas de Monte y Cochic๓, en las que tambi้n se puede pescar los dํas viernes. La medida tiende a respetar el ciclo de reproducci๓n y subsistencia de la especie, priorizando el cuidado de los recursos bonaerenses, siempre contando con la licencia deportiva al dํa y asํ evitar multas. Se podrแn extraer hasta 30 ejemplares en la laguna de Chasico Partido de Villarino y Puแn, hasta 20 en Cochic๓ y Del Monte, Partido de Guaminํ, Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen, Salada Grande, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle. Hasta 15 en Cuero de Zorro, LA Salada de Coronel Granada, Sauce Grande, Albufera Mar Chiquita. Para todos los cursos de agua interiores bonaerenses (rํos, arroyos y canales) se establece un n๚mero mแximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por dํa durante los dํas Sแbado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15).
Expone La Industria
Desde el jueves 7 al sแbado 9 de septiembre en el Centro Costa Salguero de Buenos Aires la cแmara de la industria del aire libre llevara adelante la 23ฐ edici๓n de este evento exclusivo para comerciantes. Este evento destinado a satisfacer la demanda de productos que consumen 6 de cada 10 argentinos ocupara el Pabell๓n 6 y se podrแ visitar en el horario de 12 a 20 los dํas jueves y viernes, y de 11 a 19 el sแbado. Mแs informaci๓n en www.aicacyp.com.ar
Veda del dorado en el Rํo Uruguay
Entra en vigencia desde el 1บ de septiembre de cada a๑o hasta el 31 de diciembre. La Comisi๓n Administradora del Rํo Uruguay lo ratific๓ trav้s de la Resoluci๓n 111/2023, publicada en el Boletํn Oficial. La Comisi๓n Administradora del Rํo Uruguay ratific๓ el perํodo de veda para la pesca comercial y deportiva del dorado desde el 1บ de septiembre hasta el 31 de diciembre y lo hizo a trav้s de la Resoluci๓n 111/2023, publicada en el Boletํn Oficial. La veda, fijada en 1998, inicialmente era del 1บ de septiembre al 28 de febrero del a๑o siguiente para la pesca comercial, y del 15 de octubre al 15 de enero para la deportiva. Esto fue modificado a fines de 2012, estableciendo como perํodo de veda, para ambas modalidades, el perํodo entre el 1บ de septiembre y el 31 de diciembre para cada a๑o, decisi๓n que fue prorrogada anualmente. De acuerdo con el organismo, tanto el a๑o pasado como en el actual se desarrollaron reuniones de trabajo en el marco del Programa de Conservaci๓n de la Fauna อctica y los Recursos Pesqueros del Rํo Uruguay, donde participaron asesores de los organismos de Argentina y Uruguay. Allํ se expidieron informes que postulan la continuidad de la veda del dorado en ้poca reproductiva en base a id้nticos argumentos que los esgrimidos en a๑os anteriores y que fundaran las sucesivas pr๓rrogas. A estos motivos, se le suma la bajante extraordinaria del Rํo Uruguay que se registr๓ en los ๚ltimos meses.
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