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NUEVAS NORMATIVAS EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

NOTA: www.reconquistahoy.com ( Nos informa)

Prefectura Naval eliminó la prohibición automática de navegar por falta de pago y sumó nuevos requisitos para matricular embarcaciones y motores

28 de Agosto, 2026

La Prefectura Naval Argentina aprobó una nueva normativa que simplifica y actualiza los trámites para matricular embarcaciones, con especial impacto en la navegación deportiva y de recreación, una actividad muy importante para nuestra región.
La medida se oficializó a través de la Disposición 1053/2026, firmada el 26 de agosto de 2026 por el Prefecto Nacional Naval, en el marco de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). La norma entró en vigencia este viernes 28 de agosto, con su publicación en el Boletín Oficial.
Alquilar Embarcaciones Privadas
Según explicó el organismo, la Prefectura es la fuerza encargada de la seguridad de la navegación en el país, de prevenir la contaminación proveniente de buques, de la protección marítima y, en parte, de la jurisdicción administrativa sobre esta actividad. En ese rol, tiene a su cargo el Registro Nacional de Buques, que incluye la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, y donde se inscriben todas las embarcaciones, artefactos navales y motos de agua, entre otros elementos.
A partir de ahora, rige la Ordenanza N° 1-26, que reemplaza a la anterior y establece varios cambios en los trámites y requisitos para matricular embarcaciones:
En primer lugar, se eliminó la prohibición automática de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula, una medida que buscaba agilizar los trámites administrativos.
También se incorporó la obligación de presentar una declaración jurada del propietario, en la que manifieste que la embarcación se encuentra en condiciones adecuadas para navegar y que quien vaya a manejarla cuenta con la documentación habilitante correspondiente.
Otro cambio importante es que ahora se permite que, dentro del Régimen Simplificado, intervenga una Organización Reconocida o un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, para agilizar ciertos trámites.
En cuanto a los motores, la nueva normativa establece que será obligatorio inscribir los motores fuera de borda de 85 kilowatts de potencia o más, mientras que para los de menor potencia la inscripción seguirá siendo opcional.
Repara Tu Motor
Además, para las embarcaciones o motores que se importen o exporten, el propietario podrá optar por presentar el certificado de despacho a plaza o exportación emitido por ARCA, o bien una simple declaración jurada sobre el trámite realizado.
La Prefectura también actualizó los formularios que se usan para estos trámites, con el objetivo de que sean más fáciles de completar, y eliminó algunos requisitos técnicos que hasta ahora se exigían, como ciertos trámites ante el Departamento Técnico de la Navegación, para que la norma se centre exclusivamente en los aspectos administrativos.
Para elaborar estos cambios, la Prefectura conformó un equipo de trabajo interdisciplinario con personal técnico especializado, y la propuesta fue revisada tanto por la Dirección de Inspectoría General como por la Dirección de Planeamiento del organismo, que verificaron que cumpliera con la normativa vigente. También intervino la Asesoría Jurídica de la institución antes de su aprobación final.
La disposición lleva las firmas de Guillermo José Giménez Pérez, Marcelo Adrián del Giorgio y Alejandro Paulo Annichini.

LA DISPOSICÍON COMPLETA:


https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346542/QR


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Disposición 1053/2026

DISFC-2026-1053-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-36160819- -APN-RNBU#PNA; la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias; el Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”; lo opinado por la Dirección de Inspectoría General; lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.º 18.398 y sus modificatorias establecen la misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación; constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.

Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en función de su campo ocupacional, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, la salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que el Registro Nacional de Buques tiene bajo su competencia el registro de la Matrícula Nacional, la cual comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, así como la inscripción de los títulos de constitución, declaración, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre buques o artefactos navales.

Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado mediante el Decreto Nº 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE), establece en el artículo 201.0205. las “Embarcaciones y Artefactos Navales que deben Matricularse en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA”, disponiendo que “En los registros electrónicos se matricularán las embarcaciones, artefactos navales, motos de agua o similares, cuyo arqueo bruto sea inferior a TRES (3), al solo efecto de su individualización y fines administrativos correspondientes”.

Que, en virtud de lo expuesto, la citada Dirección impulsa la Ordenanza N° 1-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346542/QR

Que, se ha considerado necesario dejar sin efecto la implementación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula, con el objeto de agilizar los procesos administrativos.

Que resulta oportuno implementar la presentación de una declaración jurada por parte del propietario, mediante la cual manifieste que la unidad nueva se encuentra en adecuadas condiciones de navegabilidad, y que la persona encargada de conducirla posee la documentación habilitante correspondiente.

Que se estima conveniente incorporar la posibilidad de intervención de una Organización Reconocida o de un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, en el marco del Régimen Simplificado.

Que corresponde establecer la obligatoriedad de inscribir los motores fuera de borda, de potencia igual o superior a OCHENTA Y CINCO (85) kW, siendo esta inscripción optativa para los de menor potencia.

Que se considera pertinente contemplar la posibilidad de que, en los casos de buques y/o motores que se importen o exporten, a elección del propietario, se acompañe el certificado de despacho a plaza o exportación expedido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o bien una declaración jurada respecto del trámite correspondiente.

Que, asimismo, resulta apropiado actualizar los formularios vigentes a fin de facilitar su confección por parte del usuario.

Que, finalmente, se suprimieron aquellas cuestiones vinculadas a aspectos técnicos, tales como los trámites del Departamento Técnico de la Navegación, el formulario de características técnicas para la inscripción de buques y artefactos navales, así como las indicaciones asociadas, a efectos de delimitar con mayor claridad el alcance administrativo de la norma.

Que, consecuentemente, corresponde la derogación de la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.

Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.

Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención, mediante el Informe
IF-2025-140126343-APN-DIGE#PNA, y considera que el proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346542/QR

Que, a nivel nacional, mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.

Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2026-50992312-APN-PNAR#PNA.

Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-81536977-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. DERÓGASE la Ordenanza N° 9-02 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.

ARTÍCULO 3º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio web oficial de la Institución.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346542/QR

Guillermo José Giménez Pérez - Marcelo Adrián del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas.

e. 28/08/2026 N° 60824/26 v. 28/08/2026


https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346542/QR

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